miércoles, 18 de noviembre de 2009
LA VIRGEN DEL PORTAL (Pueblo viejo de Belchite)
LA VIRGEN DEL PORTAL
(Pueblo viejo de Belchite)
Intitulación de la capellanía dejada por Pedro de Tardez y María Aragües en la capilla de la Virgen del Remedio (vulgarmente llamada la Virgen del Portal). Cien misas ha de celebrar el capellán, todos los días de fiesta y las restantes, en agosto. Será capellán el pariente más próximo y, como ahora no hay ninguno, lo será el Prior y Religiosos de San Agustín (Cada misa, tres sueldos jaqueses. Año 1693)
La fiesta de la Virgen del Remedio se celebraba el 8 de septiembre (Natividad de Nuestra Señora).
También ese día se celebraba en Belchite la llegada de la imagen de Nuestra Señora de los Desamparados en 1704.
Texto del documento notarial.
FUNDACIÓN DE LA CAPELLANÍA DE LA VIRGEN DEL
PORTAL (BELCHITE)
“In nomine Jesu. Manifiesto sea a todos que nosotros Juan Altalaguerri, Luis Altalaguerri y Pedro Aragues, infanzones, domiciliados en la villa de Belchite, en nombre y como mejor parte de ejecutores que somos del último testamento de los que son Pedro de Tardez y María Aragues, vecinos que fueron de dicha villa y con el poder a nosotros dado por aquellos en dicho su testamento que lo queremos haber por calendado debidamente según fuero y a mayor honra y gloria de Dios muestro Señor y de la Santísima Virgen María instituimos y fundamos una capellanía si quiere mera celebración de misas, mere laical, en la capilla y so la invocación de la Virgen del Remedio, vulgarmente llamada Virgen del Portal, sita en dicha villa de Belchite y nombramos en primer capellán para celebrar las misas de dicha capellanía al sacerdote más pariente que hubiera de la familia y parentela de nosotros dichos instituyentes y si hubiera dos en igual grado sacerdotes al más antiguo sacerdote con condición y obligación que éste hará de celebrar y celebre las misas en la dicha capilla de la Virgen del Portal que son cien misas a saber es todos los días de fiesta del año y las que faltaren hasta ciento las celebre en el mes de agosto de caridad por cada una dé tres sueldos jaqueses y porque al presente no hay sacerdote que pueda celebrar dichas misas pariente nuestro, nombramos en capellanes para que celebren dichas misas, hasta que hubiera sacerdote pariente nuestro que las celebre, los Prior y religiosos del convento del Señor San Agustín de de dicha villa de Belchite con la obligación de celebrar dichas misas en dicha capilla.
Item nosotros dichos patronos y ejecutores nos reservamos poder y facultad para en caso de no querer dichos religiosos celebrar dichas misas en dichas capilla para nombrar en capellán de dicha capellanía a quien nos pareciere para que celebre dichas misas en dicha capellanía.
Item asignamos y señalamos para el pago de dichas cien misas a los capellanes que fuesen de dicha capellanía trescientos sueldos jaqueses de treudo perpetuo impuestos y cargados por nosotros dichos ejecutores y patronos sobre los bienes de dichos testadores mediante Escritura de imposición hecha y otorgada el presente día de hoy en presencia del notario la presenta recibiente y testificante.
Item caso de no querer pagar los poseedores de dichas heredades y bienes dicho treudo puedan los dichos capellanes que fueren de dicha capellanía respective y le damos poder para comisar dichas heredades y que [……] de pagar dicho treudo en cada un año, con tal que no pueda agenar ni vender aquellos dicho capellán sino que deba darlo a nuevo treudo a cualquiera pariente de nosotros dichos ejecutores […….] si las quisieren.
Item caso de no quererlas dichos parientes, puedan darlos a cualesquier persona que le pareciere con el cargo y obligación de pagar dicho treudo a dicho capellán.
Item por haberse reconocido al presente algún inconveniente de no poderse celebrar dichas misas en dicha capilla, damos como ejecutores y patronos sobredichos poder a los religiosos de dicho convento de San Agustín, capellanes de dicha capellanía, para que puedan celebrar las misas de dicha capellanía en dicho convento de San Agustín, no obstante que dichos testadores disponen que se celebren en dicha capilla [ ……] distante [ ¿ ] la voluntad de nosotros dichos […….] y ejecutores y tan solamente.
Item queremos que dicha capellanía, si quiere mera celebración de misas, sea siempre laical y que esté y sea libre de cuarta décima libre y escusado y que en ella no se pueda entrometer el Señor Arzobispo ni otro oficial eclesiástico y aunque se entrometieren sea de ningún efecto.
Iten nombramos en patronos de dicha capellanía para durante nuestras vidas a nosotros tres dichos ejecutores y patronos y para fenecidos los días de nosotros nombramos a nuestros hijos y descendientes nuestros con tal que no hará […..] los mayores en edad. De todo lo cual fue por mí dicho notario hecho el presente acto público en la villa de Belchite a veintiséis días del mes de diciembre del año contado del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil seiscientos noventa y tres estando presentes por testigos Lucas [¿] Aragues, infanzón, y Salvador Ortín, labrador, vecinos de dicha villa.
Signo de mí Juan Francisco Murillo, residente en la villa de Belchite y con autoridad real por todo el reino de Aragón público notario que a lo sobredicho presente me hallé y cerré”.
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2 comentarios:
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No entiendo lo que escribes. Te ruego lo hagas de forma que pueda entenderte. Saludos
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