jueves, 11 de febrero de 2010

Capitulacion y concordia dada y pactada entre los Muy R[everen]dos Prior frailes y Convento de n[uest]ra Señora del Pueyo de la Villa de Belchite...



El Santuario (a la izquierda de la foto) se inauguró en 1725. En 1597 sólo existía la torre, la antigua ermita y el claustro que construyeron los agustinos.

“Capitulación y concordia dada y pactada entre los Muy R[everen]dos Prior frailes y Convento de n[uest]ra Señora del Pueyo de la Villa de Belchite de una parte y El Il[ustr]e Capitulo de los Vicario y beneficiados de la Iglesia parrochial de dicha Villa de otra”.

Instalados los agustinos en el Pueyo en mayo de 1594, pronto experimentaron los graves problemas que aquel lugar les ocasionaba para vivir y comenzaron a pensar que la solución más conveniente sería trasladar el convento al pueblo de Belchite. Algunas circunstancias de este hecho se exponen en la licencia concedida por el Arzobispo de Zaragoza para trasladar el convento a Belchite, en 11 de diciembre de 1597.

El primer paso lo daría el P, Jerónimo Monsalve de Aldobera, Vicario Provincial de la Orden de San Agustín en el Reino de Aragón, quien expondría al Arzobispo los motivos para solicitar el traslado. Aunque no quede constancia de tal petición, algunos de éstos los reproduce el prelado en su contestación:
“Porque el lugar de tal manera es árido y seco que carece enteramente de agua, de legumbres y de otras cosas muy necesarias para el alimento de los religiosos y se siguen otras incomodidades que no son convenientes para la clausura y tranquilidad de los hermanos”.

El Arzobispo temiendo que se pudiera alterar la paz, exigió la firma de una capitulación y concordia entre las partes. En su contestación recuerda la autorización concedida para fundar el monasterio en el Pueyo, con todos los detalles y circunstancias señaladas en los documentos que se expidieron en Zaragoza el 22 de mayo de 1594. Les concede la licencia para el traslado esperando que produzca abundantes frutos espirituales. Deberán respetarse los pactos y condiciones puestos en la primera constitución y aplicación de los censales. Quedará libre la iglesia o ermita de Santa María del Pueyo con los cálices, ornamentos, jocalías, frutos, derechos, emolumentos y todas otras cosas que tenía y poseía antes de edificar en ésta el monasterio para que se haga cargo de su administración aquellos a quienes antes pertenecían. En cuanto a la parte edificada por los agustinos, deberá quedar tal como está ahora. Pide la colaboración de todos para el traslado y la buena acogida a los religiosos. El documento está firmado el 11 de diciembre de 1597 en Quinto.

La primera reunión preparatoria para la firma de la Capitulación se había celebrado en el monasterio del Pueyo. En ella los religiosos manifestaron su conformidad para que el prior fray Tomás de Antillón “…pueda parecer y parezca ante el Ilmo. Sr. Arzobispo de Zaragoza… y suplicar que la Ermita dha de nra Señora del Pueyo con todas sus rentas se aplique y adjudique a la villa de Belchite…” También se le autorizó para que pudiera tratar, pactar, capitular y concordar con el Vicario y Clérigos de la Iglesia parroquial de Belchite lo referente al traslado. “Leido fue aquello en el Monasterio de nra Señora del Pueyo de la orden de St. Augustin… el primero dia del mes de Ebrero del año contado del nacimiento de nro señor Jesu xpo de mil quinientos noventa y siete”. Notario, Pedro Bautista. Testigos, Miguel de Maicas, alcalde de Belchite, y Jerónimo Carreras, médico.

El 20 de marzo de 1597, se reunió el Capítulo parroquial, estando también presentes Juan Antonio Aznar, notario, y Miguel de la Puente y Bartolomé Murillo, testigos, vecinos de Belchite. La reunión se celebró “En la Iglesia del señor St Antón de la dha villa…” Además del Vicario mosén Baltasar Bernad, estuvieron presentes e intervinieron mosén Juan Sangúesa, mosén Miguel Lumbierre, mosén Rodrigo Nabal, mosén Bartolomé de Salas, mosén Miguel Castellot, mosén Miguel Collantes, mosén Miguel Domingo y mosén Antón Nabal.

Mosén Baltasar Bernad y mosén Rodrigo Nabal fueron elegidos representantes del Capítulo parroquial para tratar con el prior y frailes del convento de Nuestra señora del Pueyo la firma de la Capitulación “en et cerca las diferencias y pretensiones que entre nosotros y dicho convento podamos tener y tenemos asi sobre las procesiones asientos lugares, defunciones, ofrendas y otras cosas”

Finalmente, los representantes de las dos partes (fray Tomás de Antillón por el convento y mosén Baltasar Bernad y mosén Rodrigo Nabal por la parroquia) después de presentar ante los notarios Marcos Diez y Juan Antonio Aznar, el 25 de noviembre de 1597, sus respectivos poderes, les entregaron escrita la capitulación y concordia que habían pactado y que dice así:

“Capitulación si quiere concordia hecha entre el Cabildo de los vicario Racioneros y beneficiados de la Iglesia parrochial del S[eñ]or St Martin de la villa de Belchite y el Prior Religiosos y Convento del monasterio de St Augustin de la dicha villa.

[1] Primeramente es pactado y concordado entre las dichas partes que el Prior frailes y convento no puedan salir del dicho su Monasterio en ningun tiempo y en ninguna ocasión con cruz ni crucifijo sin licencia del Vicario y Cabildo de dicha Parrochial.
[2] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que no puedan salir dichos frailes ni Convento a las defunciones de los difuntos de la dicha Villa para que cesen los inconvenientes que han resultado en otras partes con esta ocasión.
[3] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que siempre que algun difunto dexandolo por su testamento se quisiere enterrar en dicho Convento que el Cabildo de la parrochial haya de llebar dicho cuerpo hasta el dicho Convento y que a la puerta del dicho Convento ayan de recibirle los Religiosos e ayan de enterrarle asistiendo la clerecia toda so pena de perder la distribución el que no asistiere al entierro.
[4] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que siempre que algun difunto se quisiese enterrar en dicho Convento que a cada clerigo del Cabildo de dicha Iglesia le hayan de dar doblado de lo que se acostumbra dar en la Parrochial es a saber que en los que se acostumbra llevar a medio real lleven a real y en los que se acostumbra llebar a real (que es llebandolos a canto de organo solemnemente) lleben a dos reales.
[5] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que siempre que algun difunto dexandolo por su testamento se quisiere enterrar en dicho Convento que de su testamento se hayan de pagar primero todos los derechos de la parrochial y de sus ministros que son los derechos del Vicario conforme al costumbre de dicha parrochial y los derechos de campanas y los tres actos de difuncion novena y cabo de año y de lo que sobrare se hayan de pagar las obligaciones que el difunto abra dexado al dicho Convento por su testamento.
[6] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que siempre que el Prior y Religiosos del dicho Convento acontecera aver de yr a las procesiones que se hicieren en dicha Villa ayan de yr a dos choros inmediatamente detrás de la cruz de la parrochial de tal manera que el mas antiguo de dicho convento aya de yr delante del clerigo y beneficiado mas moderno de la parrochial dicha, pero si el prior quisiere yr entre los clerigos se le aya de dar lugar en el choro derecho después del primer beneficiado y mas antiguo de aquel choro.
[7] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que el plato, o, limosnero que el dicho convento tendra para pedir para las animas de purgatorio no pueda yr a pedir limosna a la dicha parrochial ni por la villa ni el de la parrochial en dicho convento.
[8] Item en pactado y concordado entre las dichas partes que ningun prior ni predicador de dicho convento se pueda entrometer a predicar en dicha parrochial mas que los dias que el cura de dicha parrochial les diere, o, encomendare el pulpito, no sin su voluntad.
[9] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que siempre que acontezca enterrarse algun difunto en dicho Convento se le ayan de hazer sus honrras en dicho Convento a saber es su defunción nobena y cabo de año y que los dichos Vicario y Cabildo ayan de acompañar a las honrras hasta el dicho Convento y que alli los dichos Religiosos ayan de hazer los oficios asistiendo los dichos Vicarios y Clerigos a los divinos Oficios en el choro de dicho Convento so pena de perder la distribución y que les ayan de pagar por cada uno de los actos es a saber por la nobena y cabo de año por el acompañamiento de la forma y manera que les pagan en el acto de la difuncion sin tener dichos clerigos obligación alguna de celebración pues dichos religiosos en su Convento hazen ya los oficios.
[10] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que de toda la ofrenda que se ofreciere en dicho Convento por razon de dichas defunciones y honrras ayan de dar los dichos Prior y frailes de dicho Convento la quarta parte al Cura de dicha parrochial.
[11] Item es pactado y concordado entre las dichas partes que en todas las demas diferencias y pleytos y otros cualesquier intereses que in perpetuum se ofreceran y puedan ofrecer que dichas partes ayan de estar y esten a la Jurisdicción y arbitrio del Ilmo y Rmo. Señor Arzobispo de Zaragoza y su Vicario general o, cualquier de ellos que son, o, por tiempo sean a los quales dichas partes se sujetan y someten sin perjuicio de los drechos de la orden.
[12] Item que cuando vaya el Convento a la parroquial en el choro se de el segundo lugar al Prior o, Presidente y los frailes esten mezclados con los clerigos y en el Convento se haga lo mismo con el Vicario y beneficiados”.

Leida y publicada la presente Capitulación y concordia por uno de los notarios en voz alta e inteligible, en presencia de dichas partes y testigos (Juan Apalategui y Miguel de Tardez) éstas dijeron que la firmaban y otorgaban en nombre de sus representados, como así la firmaron y otorgaron, prometiendo y obligándose a cumplirla ofreciendo las garantias legales.
JULIO MARTÍN BLASCO
Nota.- Próximamente ofreceremos otro documento: “Instrumento publico de concordia entre el concejo de viejos de la villa de belchite y el convento del Señor Sanct Agustin de la dicha villa de la parte otra.

Julio Martín Blasco y P. Manuel Barrueco Salvador (OSA). EL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE BELCHITE (Zaragoza). Datos para su historia (1594-1994)

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