jueves, 25 de febrero de 2010

Instrumento público de concordia entre el Concejo de Viejos de la villa de Belchite y el convento de San Agustín

Belchite. Antigua Casa de la Villa (En el centro)
“Instrumento publico de concordia entre el concejo de viejos de la villa de belchite y el convento del Señor Sanct Agustin de la dicha villa de la parte otra”

El escrito tiene tres partes principales. En la primera se da cuenta de la reunión del Concejo en la casa de la villa, previo pregón público, con relación de sus componentes y actuando el notario Pedro Batista con los testigos.
“In Dei nomine sea a todos manifiesto que llamado convocado y ajuntado el concejo e Universidad de los Justicia Jurados y singulares personas assi de hidalgos como de signo servicio de cristianos viejos vecinos y habitadores de la villa de belchite por mandamientos de los Justicias Jurados de l[a] dicha villa… intervinieron y fueron presentes… et primo nosotros Miguel descuel Justicia Juan falcon jurado de hidalgos miguel bronchales y Juan Pascual jurados Domingo Ortin mayor en dias pedro Sotillo y luis de altolaguerri, joan bernete, nicolas Sanchez, Juan Ximenez, Domingo Ortin menor , Juan de Mendieta, diego gomez, Antón de aragues, Gregorio bernad, miguel de aragues, pablo bernad, pedro valenciano, Juan batista tornero, pedro aleman, Lorenzo mayayo, Juan plaza, nicolas de tardez, Juan Ortiz menor, alonso seron, antón abad, esteban de soto, miguel de murillo mayor, miguel de peña, Antón de la cabrera, miguel de murillo menor, andres del bado, marco Sebastián, Juan de Villabona, Antón Toledo, agustin marin, Juan de [a]palategui, roque aranda, pedro escobar, miguel falcon menor…” y Alonso Sotillo, corredor [pregonero] público.

En la segunda parte se describe la reunión de los miembros del convento de San Agustín, establecido ya en Belchite “convocado… por mandamiento del muy Rdo. Padre fray tomas de antillon prior del dicho monasterio por tañimiento de campana según que del dicho tañimiento consto a mi dicho pedro batista notario presentes los testigos… Et ajuntado el dicho capitulo en la iglesia del dicho convento en donde otras veces para tales y semejantes actos que el presente el dicho capitulo llegar y ajuntarse ha acostumbrado… intervinimos y fuimos presentes… el primo yo dicho fray tomas de antillon prior del dicho monasterio, fray miguel mur, fray basilio tolza, fray pedro marey, frailes del dicho convento…”

En la tercera parte se reproduce la “… capitulación si quiere concordia… hecha tractada y concordada entre las dichas partes en et cerca las rentas y cosas de la ermita de nra Señora del Pueyo… la qual es del tenor siguiente.
Primeramente es pactado y concordado entre las dichas partes y cada una dellas que los dichos prior frailes y convento del Señor Sanct Agustin de la dicha villa de Belchite hayan de renunciar según que por tenor de la presente capitulación y concordia renuncia a favor de la dicha ermita de nra Señora del Pueyo todo el d[er]echo causa instancia y action que dicho convento de Sanct Agustin tiene y le pertenece y pertenecer le puede y debe en qualquier manera en todos y qualesquiere bienes asi mobles como sitios drechos y acciones tocantes a dha ermita de nra Señora del Pueyo que hasta el presente dia de hoy han tenido y poseído dichos frayles y convento con tal pacto y condición que de parte de dicha villa de belchite por tenor de la presente obligación se obligan a hazer seguras las rentas de la yerbas de los majuelos sitiados en los terminos de la dicha villa dehesa de dicha ermita de nra Señora del Pueyo estos dos años es a saber la que se arrendó el año proximo pasado de mil quinientos nobenta y ocho y la que se arrendará este año presente de mil quinientos nobenta y nuebe de darselas a dicho prior y convento de dicho monasterio por entero pagando primero los dichos prior y convento los cargos de los guardas de dichos majuelos de la arrendación de las dichas yerbas y de dichos dos años adelante que comenzaran de venderse dichas yerbas de dicha dehesa el año primero teniente de mil seiscientos es pactado y concordado entre las dichas partes y cada una dellas que todo el dinero en que se vendiesen dichas yerbas que sacandose parte el salario de los guardas de dicha dehesa y majuelos lo que se les ha acostumbrado pagar siempre lo que quedare se haya de partir medio llebando la metad de dicho dinero el dicho convento de Sanct Agustin y la otra metad dicha ermita de nra Señora del pueyo.

Item es pactado y concordado entres las dichas partes y cada una dellas que en caso de que se fiare dichas yerbas haya de ser el primer plazo para los dichos prior y convento del dicho monasterio que son y por tiempo seran y esto para perpetuo salvo que este año presente de mil quinientos nobenta y nuebe puedan hazer los dichos prior frailes y convento de dicho monasterio los plazos a su contento.



Item es pactado y concordado entre las dichas partes y cada una dellas para perpetuo que en dichas vendiciones y capitulaciones que se haran del dicho año de mil seiscientos en delante de dichas yerbas de dicha dehesa no tengan que entrometerse ni se entrometan los dichos prior y frailes y convento de dicho monasterio que son y por tiempo seran en dichas ventas sino tan solamente las hayan de vender y vendan los seis y los mayorales del plano que son y por tiempo seran como se ha acostumbrado hasta aquí.

Item es pactado y concordado entre dichas partes y cada una dellas que todos los trehudos caidos de dicha ermita asi de dineros como de azeyte hasta por todo el año de mil quinientos nobenta y ocho sean para dicho monasterio y los que caeran de alli adelante con las propiedades de dichos treudos queden para la dicha ermita como en otro capitulo esta dicho.

Item es pactado y concordado entre las dichas partes y cada una dellas que de parte del dicho convento se hara de traer decreto para la presente concordia de su provincial o vicario provincial y de parte de dicha villa del Illmo. y Rmo. Arzobispo de Zaragoza”.

Las partes se obligaron a cumplir todos los pactos contenidos en el presente documento desde la primera hasta la última línea del mismo y ofrecieron como garantía todos sus bienes y rentas.

“fecho fue aquesto en la villa de belchite a veinte y dos dias del mes de henero de del año contado del nacimiento de nro Señor Jesucristo y mil quinientos nobenta y nuebe a lo qual fueron presentes por testigos francisco de andarra obrero de la villa y amau de loran pastor habitantes en la dicha villa de belchite…”
JULIO MARTÍN BLASCO

Julio Martín Blasco.- P. Manuel Barrueco Salvador (OSA).- EL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN DE BELCHITE (Zaragoza). Datos para su historia (1594-1994)
Agradecemos a José Ramón Muñoz Cano el envío de la foto de la plaza Nueva de Belchite.

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